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Requisitos
de entrada en territorio español para una estancia que no exceda
los tres meses de seis.
Referencia Legal:
- Art. 5 del Código de
Fronteras Schengen
- Art. 25 de la Ley de Extranjería
- Arts. 4 y siguientes del
Reglamento de Extranjería
Para entrar en territorio español
para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo
de seis, es necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Estar
en posesión de un pasaporte o documentos de viaje válido y en
vigor. El documento debe ser válido durante la
totalidad del período de estancia prevista.
Los ciudadanos de cualquier Estado de
la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo
necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en
vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el
Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un
permiso paterno.
b. Estar
en posesión de un visado válido y en vigor (cuando
fuere preceptivo y salvo que el interesado sea titular de un permiso
de residencia válido o de un visado de larga duración válido
expedido por otro Estado Schengen).
Los visados Schengen posibilitan la
circulación por los países que integran el espacio Schengen, no
pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman
parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania,
Bulgaria y Chipre).
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de
un visado de larga duración válido expedido por otro Estado
Schengen podrán circular durante tres meses como máximo, en
cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás
Estados Schengen, siempre que cumplan las condiciones de entrada
contempladas en las letras a), c) y f) y que no figuren en la lista
nacional de no admisibles del Estado miembro de que se trate.
c. Estar
en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las
condiciones de la estancia y disponer de medios económicos
suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia
en España.
- Viajes
de carácter turístico o privado. Se podrá
exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento justificativo
del establecimiento de hospedaje o carta de invitación
de un particular, si se hospeda en su domicilio,
expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007,
de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y
requisitos para la expedición de la carta de invitación de
particulares a favor de extranjeros que pre-tendan acceder al
territorio nacional por motivos de carác-ter turístico o
privado. En ningún caso, la carta de invitación
suplirá la acreditación por el extranjero de los demás
requisitos exigidos para la entrada.
- Confirmación de la reserva
de un viaje organizado, con el itinerario.
- Billete de vuelta o
de circuito turístico.
Para la acreditación de
los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto
en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos
cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder
efectuar su entrada en España, que los fija en 63,33
euros por día y por persona, en todo caso, un mínimo de 569,97
euros, por persona.
- Viajes
de carácter profesional, político, científico, deportivo o
religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la
presentación de alguno de los siguientes documentos:
- La invitación de una
empresa o de una autoridad para participar en
reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial,
industrial, etc.
- Documento que acredite la
existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
- Tarjetas de acceso a ferias,
congresos, convenciones, etc.
- Invitaciones, tarjetas de
entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de
lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración
de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito
de la visita
- Viajes
de estudios u otro tipo de formación. Se podrá
exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento de matrícula de un
centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos
de formación.
- Certificados relativos a los
cursos seguidos.
d. Excepcionalmente,
presentación de los certificados médicos exigidos por el
Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y
Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la
normativa de la Unión Europea. La
exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo
posible, con suficiente antelación.
e. No
estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito
en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición
de entrada:
- Haber sido previamente expulsado o
devuelto por España o algún Estado Schengen.
- Tener prohibida la entrada de
forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España
o a los derechos humanos o por su notoria conexión con
organizaciones delictivas.
- Estar reclamados
internacionalmente por causas criminales.
f. No
suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la
seguridad nacional o las relaciones internacionales de
España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en
tal sentido.
g. No
haber agotado 3 meses de estancia en un periodo de 6 meses
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